FISCALIDAD DE LA INVERSION EN ORO

Como un producto derivado de la crisis el oro se ha hecho un hueco dentro de la economía domestica, ya que por una parte han proliferado las empresas que se dedican a la compra de metales preciosos, y por otro lado este material se ha colocado en las carteras de los inversores sustituyendo a las acciones u otros productos financieros menos seguros en tiempos de crisis.

La inversión en oro no es algo nuevo, pero lo que sí ha cambiado es el interés de los ciudadanos por este material, es por ello por lo que se hace necesario el distinguir entre este material precioso del resto de materias primas y metales preciosos a efectos de inversión, ya que la fiscalidad del oro es diferente.

La mayor ventaja que presenta la compra de oro frente a otros activos como puede ser la plata, es que el oro de inversión se encuentra exento de pagar IVA en forma física, esta exención se aplica tanto a los lingotes como a las monedas y cualquier otro formato de oro físico que se encuentre destinado a la inversión. Para ello los lingotes de oro tienen que tener una pureza superior al 99,5% y la de las monedas ha de ser como mínimo del 80%, para todas aquellas inversiones que no cumplan con estos requisitos mínimos exigidos, el pago de IVA será del 21% al igual que sucede con el resto de los metales preciosos, entre los que se encuentra incluida la plata.

El oro físico no es la única forma de apostar por este metal e incluso no es la manera más extendida del mismo, ya que se puede invertir en oro y en metales preciosos utilizando para ello los vehículos financieros como son ETFs o fondos de inversión, opciones y futuros e incluso utilizando para ello a las compañías del sector minero, todos estos supuestos también están exentos de pagar el IVA de la inversión, aunque sí que va a ser necesario abonar los cánones que impongan las agencias de valores y los fondos de inversión, las compañías han de tener presente que la evolución de las acciones no va a encontrarse ligada al precio del oro, lo que permite diversificar el riesgo pero a su vez origina una desviación.

 

En cuanto al IRPF la fiscalidad en oro no difiere de la que se aplica a la mayor parte de los productos financieros, y es que las ganancias o pérdidas que se acumulen irán a formar parte de la denominada base de ahorro, esta misma escala será de aplicación también en el momento de comprar y vender joyas.

Cuando sea necesario contabilizar el resultado habrá que tener presente la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, en esta diferencia es donde se van a aplicar los porcentajes de los rendimientos en función de la ganancia obtenida. Así para rendimientos de hasta 6.000€ el porcentaje a aplicar es del 21%. Para aquellos rendimientos que estén comprendidos entre 6.000 y 24.000€ se le aplicara el 25%, y para los rendimientos superiores a los 24.000€ el porcentaje es de un 27%.

Estos tres tramos son los que se aplican a la mayoría de las inversiones que se realizan en oro, exceptuando de las mismas aquellas que se encuentran relacionadas con la fiscalidad de los fondos de inversión, ya que en este último caso solamente se ha de pagar por las ganancias que se obtienen en el momento de rescatar el dinero, y siempre que tanto el dinero como las plusvalías obtenidas del mismo no se encuentren destinadas a ser invertidas en otro fondo de inversión.

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